Abogados cuestionan la ley que modifica la figura de los amparos

Abogados cuestionan la ley que modifica la figura de los amparos

FacebookTwitteremailPrint El Colegio de Abogados de Entre Ríos aseguró que las modificaciones a la ley 8369 que trata la Cámara de Diputados “no cuenta con el consenso necesario” • Según sostuvo “la norma tiene media sanción del Senado provincial e impactaría directamente en los derechos constitucionales de los entrerrianos” • Solicitan participar del debate La […]

El Colegio de Abogados de Entre Ríos aseguró que las modificaciones a la ley 8369 que trata la Cámara de Diputados “no cuenta con el consenso necesario” • Según sostuvo “la norma tiene media sanción del Senado provincial e impactaría directamente en los derechos constitucionales de los entrerrianos” • Solicitan participar del debate

La entidad que nuclea a los abogados matriculados de la provincia de Entre Ríos solicitó formalmente hoy, mediante una nota firmada por sus autoridades, que se los convoque para ser parte del debate sobre la reforma a la ley que regula la figura de los amparos (Ley 8.369). Lo hizo mediante dos notas presentadas al presidente de la Cámara, Sergio Urribarri, y al presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, diputado Diego Lara.

El presidente del Colegio de Abogados, Alejandro Canavesio, remarcó que “esta ley es del año 1990, anterior inclusive a la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, por lo que Entre Ríos es pionera en este sentido. Esta reforma no tiene respaldo jurisprudencial o en la doctrina. Atenta con las garantías de los derechos constitucionales de los ciudadanos”.

“Al incorporar nuevos institutos, al brindarle la posibilidad al juez a pedir producción de pruebas se le quita la inmediatez que tienen hoy los amparos. Es una reforma que perjudicará a la sociedad entrerriana, sobre todo en la protección de derechos como la vida o la salud”, agregó Canavesio.

Los integrantes de la conducción del CAER solicitaron a los legisladores que  “tomen conciencia que el tema merece otro debate, sin apresuramientos, para garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales de todos los entrerrianos”.

El expediente 23.548 que impulsa esta reforma legislativa tiene media sanción del Senado e ingresó en Diputados donde se aprobó su tratamiento en la próxima sesión, con o sin dictamen de comisión.

• Algunos pasajes de la nota presentada

“Se puede expresar con notoria claridad que el proceso del amparo debe ser un proceso expedito, autosuficiente y que debe sustentarse por sí mismo, y que ante una clara lesión a un derecho Constitucional, el amparado solo debe acreditar la lesión que está sufriendo”.

“Habiendo realizado una lectura profunda del artículo 11, observamos con preocupación, que se ha modificado el carácter de expedito, autosuficiente y de propia sustentación para proceder a “ordinarizar” el proceso del amparo, incorporando “cargas probatorias dinámicas, medios alternativos de solución de conflictos y facultades de disponer medidas para mejor proveer que crea conveniente…”, resultando la destrucción de una herramienta eficaz y necesaria y privando al justiciable de una respuesta  judicial efectiva, ante un derecho vulnerado”.

“El proceso de amparo es considerado en todas las legislaciones, siendo nuestra provincia pionera, como un remedio inmediato, proceso simple, donde la lesión debe ser evidente como así su incumplimiento y quien sufre la lesión de sus derechos no se encuentre en desventaja con relación a quien viola el mismo –El Estado-, por ello dictada la sentencia debe cumplirse en forma inmediata, con total independencia de su apelación o no y el resultado ante la instancia superior”.

“Como operadores del sistema de justicia y garante de los derechos constitucionales  tenemos la obligación,  al haber tomado conocimiento del proyecto  de  manifestarnos y hacerle saber a los Sres. Legisladores que la sanción del proyecto como ha sido girado de la Cámara de Senadores significa lisa y llanamente la ordinarización del procesos de amparo, la violación de la constitución provincial, el otorgamiento  al incumplidor y lesionador de los derechos consagrados en ella de  una herramienta legal que le permita hacerlo sin sanción de ningún tipo y desprotegiendo a los justiciables ante el poder absoluto del estado”.

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