Senadores analizaron en comisión una modificación al Código Fiscal

Senadores analizaron en comisión una modificación al Código Fiscal

FacebookTwitteremailPrint La comisión se reunió el miércoles al mediodía. Participaron los senadores por San Salvador, Lucas Larrarte, presidente de la Comisión; de Gualeguaychú, Nicolás Mattiauda; de Concordia, Ángel Giano; de Diamante, Rogelio Schild, y de Nogoyá, Beltrán Lora. De acuerdo a la iniciativa de Bonato, el artículo 144 quedaría redactado de esta forma: “Las autoridades […]

La comisión se reunió el miércoles al mediodía. Participaron los senadores por San Salvador, Lucas Larrarte, presidente de la Comisión; de Gualeguaychú, Nicolás Mattiauda; de Concordia, Ángel Giano; de Diamante, Rogelio Schild, y de Nogoyá, Beltrán Lora.

De acuerdo a la iniciativa de Bonato, el artículo 144 quedaría redactado de esta forma: “Las autoridades judiciales o administrativas y los escribanos públicos que intervengan en la formalización o registración de los actos que den lugar a la transmisión del dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles, están obligados a constatar el pago del impuesto provincial y las tasas y contribuciones municipales por los años no prescriptos y las cuotas o anticipos del año vencido o que venzan en el bimestre calendario de celebración del acto inclusive, de los que se dejará constancia en el acto. A tal efecto, podrán valerse de los comprobantes de pago que obren en poder del contribuyente o solicitar a la Administradora provincial y municipal, certificado de deuda líquida y exigible que deberá ser expedido dentro del plazo de veinte (20) días de presentada la solicitud. Si la Administradora provincial y/o municipal no expide el certificado en el plazo establecido o si no especifica la deuda líquida y exigible, podrán formalizarse o registrarse dichos actos dejándose constancia del vencimiento del plazo, quedando liberado el funcionario o escribano intervinientes y el adquirente, de toda responsabilidad por la deuda, sin perjuicio de los derechos”.

En tanto el artículo 145°, establecería que si el certificado de deuda líquida y exigible se expide en el plazo fijado en el artículo precedente o si habiéndose prescindido de él se comprobara la existencia de deuda, los funcionarios y profesionales intervinientes ordenarán o autorizarán el acto y su inscripción previo pago o retención del monto que como deuda líquida y exigible resulte de la certificación o liquidación que en su defecto se practique de la que se dejará constancia en el acto. Las sumas retenidas deberán ser depositadas a la orden del Superior Gobierno de la Provincia y/o del Municipio correspondiente dentro de los treinta (30) días de practicada la retención en la forma que determine la Administradora provincial y municipal respectivamente. Serán deducibles los importes de los impuestos, tasas o contribuciones cuyo pago se acredite con la presentación de los comprobantes emitidos por el organismo pertinente.

En los fundamentos de este proyecto de ley, se apunta que el mismo tiene su origen en la solicitud realizada por el Municipio de Concepción del Uruguay, a fin de que constriña a las autoridades judiciales o administrativas y escribanos públicos que intervengan en la formalización de los actos que den lugar a la trasmisión del dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles a constatar el pago de las tasas y contribuciones municipales que recaigan sobre el mismo.

• Colegiación en Turismo

Los miembros de la Comisión de Legislación General, dialogaron también sobre el proyecto de ley de Colegiación de Profesionales del Turismo para la provincia de Entre Ríos. Cabe agregar que desde hace varios años se impulsa la posibilidad de crear el Colegio, y actualmente en el Senado se encuentra un texto que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.

Por el mismo, se crearía Colegio de Profesionales en Turismo de la Provincia de Entre Ríos (Coprotuer), y la provincia sería dividida en regiones, integradas por los diversos departamentos que correspondan a la división política geográfica. Este Colegio tendría como finalidad primordial la defensa, progreso y jerarquización de la profesión.

Los senadores avanzaron en algunas modificaciones al texto, y acordaron continuar trabajando en el mismo. Además, se reunirán en el marco de la Comisión de Mercosur, Turismo y Deportes del Senado, en la cual también se encuentra en análisis el proyecto. 
 

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