Fuerte crítica de un vocal del STJ a una ley provincial

Fuerte crítica de un vocal del STJ a una ley provincial

FacebookTwitteremailPrintSe trata de Daniel Carubia, quien criticó los cambios a la Ley de Procedimientos Constitucionales aprobados por la Legislatura • Lo hizo a través de su voto en una sentencia en la que finalmente se ordena al Iosper a incorporar a una ciudadana como afiliada En el marco de una sentencia en la que se […]

Se trata de Daniel Carubia, quien criticó los cambios a la Ley de Procedimientos Constitucionales aprobados por la Legislatura • Lo hizo a través de su voto en una sentencia en la que finalmente se ordena al Iosper a incorporar a una ciudadana como afiliada
En el marco de una sentencia en la que se ordenó al Iosper incorporar a una ciudadana (Norma Victoria Valenzuela) como afiliada, el vocal del Superior Tribunal de Justicia criticó los cambios a la Ley de Procedimientos Constitucionales que a su vez modificó lo referido a la presentación de las acciones de amparo.

En la sentencia -a la que tuvo acceso esta Agencia- Carubia señala: “Previo a toda consideración sobre la cuestión concretamente propuesta, debo expresar mi angustiada preocupación por el resultado al que se está arribando en estos procesos constitucionales, otrora expeditos, rápidos y gratuitos (cfme.: art. 56, Const. de E. Ríos), por aplicación del intrincado mecanismo procedimental pergeñado por la Ley Nº 10.704 con el cual se ha logrado desvirtuar por completo aquél loable carácter constitucionalmente asignado a la acción de amparo y este expediente es una clara muestra de ello”.

“En efecto, emití voto en esta causa el día 27/8/19, posteriormente volvió a despacho de esta Vocalía y emití un nuevo voto en fecha 15/9/19 y ahora -más de un mes después de aquel primer voto- debo emitir uno nuevo, por tercera vez, y con la peculiaridad de que el expediente no se puso a despacho del Vocal sino, en ausencia del suscripto en comisión de servicio, se puso “a despacho” del señor Coordinador de esta Vocalía, quien carece por completo de competencia para emitir voto en la causa, siendo el Vocal el único sujeto a quien puede y debe ponérsele a despacho el expediente; de lo contrario se desconoce cuándo comienza a correr el plazo del mismo para expedirse”, agrega Carubia.

“Todas estas lamentables circunstancias son productos de una ley pensada y creada -en mi criterio- con la única finalidad de desnaturalizar por entero el proverbial proceso de acción de amparo que fuera tradicionalmente exitoso y eficaz en esta provincia -ejemplar en el contexto nacional-, convirtiéndolo en un galimatías procesal absolutamente ordinarizado e ineficiente, lo cual se está logrando con holgura en perjuicio de los justiciables”, enfatiza luego.

Arriba