La ANMAT prohibió los medicamentos que contengan la asociación a dosis fijas de dos drogas determinadas

La ANMAT prohibió los medicamentos que contengan la asociación a dosis fijas de dos drogas determinadas

FacebookTwitteremailPrintLa Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes el uso y la comercialización en todo el país de “todas las especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fija de Glucosamina y Meloxicam” y que su medio de administración sea un solo comprimido o sobre. La disposición 528/2020, publicada en […]

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes el uso y la comercialización en todo el país de “todas las especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fija de Glucosamina y Meloxicam” y que su medio de administración sea un solo comprimido o sobre.
La disposición 528/2020, publicada en el Boletín Oficial, indicó que “no son medicamentos comparables farmacológicamente debido a que el componente GLUCOSAMINA es un FASAL (fármacos antiartrósicos sintomáticos de acción lenta) que requiere la administración por periodos prolongados mientras que el MELOXICAM es un AINE que actúa rápidamente y debe ser utilizado en tiempos cortos y a la menor dosis posible, según exista el síntoma dolor”.

Además, el comunicado señaló que “si bien la GLUCOSAMINA puede presentarreacciones adversas leves, el MELOXICAM, como todos los AINES, posee riesgode presentar eventos adversos serios que puede evidenciarse e incrementrarse con la duración y dosis sostenida en el tratamiento”.
Por último, aclaró que “la asociación referida no es una asociación racional ya que la GLUCOSAMINA, necesita un período prolongado (de entre 4 semanas a 6 meses) para demostrar su eficacia mientras que el MELOXICAM debe ser administrado de manera variable de acuerdo con la sintomatología”.
En consecuencia, la ANMAT prohibió todo medicamento que tenga estas condiciones y le ordenó a los laboratorios “proceder al retiro del mercado de todas las unidades alcanzadas por la presente medida en un plazo de sesenta días corridos”.

Arriba