Nuevo certificado para circular en cuarentena: Los detalles y cómo tramitarlo

Nuevo certificado para circular en cuarentena: Los detalles y cómo tramitarlo

Se tramita de manera online y deberá ser presentado a las autoridades que lo requieran junto con el DNI. Tendrá validez por siete días y será renovable. Quiénes deben hacer el trámite y otras precisiones.

El Gobierno habilitó un nuevo certificado de circulación para quienes estén exceptuados de cumplir con el aislamiento social preventivo, como trabajadores de la salud o de fuerzas de seguridad.

El nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC)” se tramitará de manera online y deberá ser presentado a las autoridades que lo requieran junto con el DNI. Tendrá validez por siete días y será renovable.

El certificado se obtiene a través de la web https://tramitesadistancia.gob.arNo obstante, este domingo el sitio estaba colapsado y se tornaba prácticamente imposible acceder.

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El artículo 2 de la resolución 48/2020 indica que quedan exceptuados “de la obligación de tramitar y portar” este certificado quienes “deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor”.

“En estos casos, deberá acreditarse la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido”, indica.

Quienes deberán tramitarlo para circular

Los que deberán tramitarlo, según lo dispuesto en el artículo seis del decreto 297/20 “Aislamiento social preventivo y obligatorio”, son:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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