Certificado para circular: Quiénes y cómo deben tramitar la nueva constancia

Certificado para circular: Quiénes y cómo deben tramitar la nueva constancia

El gobierno nacional informó que desde “el 30 de mayo no habrá ninguna excepción para transitar sin certificado único”. Recomiendan gestionar la nueva constancia también en Entre Ríos . Quienes deberán tenerla.

El Gobierno nacional oficializó que a las 00.00 horas del sábado 30 de mayo caducarán los certificados vigentes para circular, por lo que quienes estén autorizados a transitar en el marco del aislamiento por la pandemia de coronavirus deberán tramitarlo nuevamente. Asimismo, hay sectores que estaban exceptuados de poseer esta constancia y a partir del próximo sábado deberán tenerla.

Se trata del Certificado Único Habilitante para Circulación, que se tendrá que volver a gestionar en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular, explicó el Ejecutivo mediante la decisión Administrativa 897/2020 publicada en el Boletín Oficial.

La medida apunta a facilitar “el control por parte de las autoridades competentes, de modo tal de coadyuvar a que la circulación de personas se limite a los supuestos que oportunamente han sido considerados indispensables y/o susceptibles de autorización, desalentando conductas que persigan eludir las medidas dispuestas en protección de la salud pública”.

Todos los ciudadanos que quieran circular deberán tramitar un nuevo permiso, ya que “a partir del 30 de mayo no habrá ninguna excepción para transitar sin certificado único”, consignó el Gobierno nacional.

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Qué postura tiene Entre Ríos

A pesar de la determinación nacional, en Entre Ríos se ratificó que los certificados de circulación para actividades esenciales, cuidado de familiares enfermos y situaciones de urgencia siguen vigentes.

Al respecto, la ministra Rosario Romero aclaró a Elonce TV que “dentro de nuestra provincia y las ciudades, mantendremos las medidas que hasta ahora tenemos y los permisos que tenemos. Para salir de la provincia estamos en un total acuerdo con la renovación que estableció Presidencia de la Nación”. De ello se desprende que en el caso de Entre Ríos, quienes tengan certificados que caducan a nivel nacional el viernes, deberían tramitar la constancia nacional si, estando dentro de los grupos autorizados para circular, deben salir de la provincia.

No obstante, autoridades del Ejecutivo provincial, recomendaron “de todas formas gestionar el certificado nacional”, ante la eventualidad de que alguna fuerza nacional pueda requerirlo desde el próximo sábado en controles dentro del territorio entrerriano.

Cómo tramitar el nuevo certificado

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus COVID-19, desde el gobierno nacional señalaron que “solo podés circular, movilizarte y viajar en medios de transporte (tu auto, tu moto, tren, micro, subte) si pertenecés a alguno de los grupos exceptuados y completás el formulario como declaración jurada”.

Así, por ejemplo el personal de seguridad, de salud, funcionarios, quienes debían asistir a personas mayores, periodistas y otros sectores a los que les bastaba con presentar un certificado emitido por la empresa o con una declaración jurada, también estarán obligados desde el venidero sábado a tener el certificado único.

Existen tres tipos de actividades exceptuadas:
-Actividades esenciales.
-Actividades no esenciales.
-Permiso especial por 48 horas para situaciones puntuales.


“Una vez que tramites el permiso, tenés que llevar el certificado siempre con vos. No hace falta que lo imprimas, instalá en tu celular la app Cuidar y tenelo siempre a mano”, manifestaron desde el Ejecutivo nacional.

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¿El uso de Cuidar es obligatorio?
“Cuidar es un sistema integral que nos permite gestionar la pandemia. El uso de la aplicación permite que todos y todas realicen un autodiagnóstico para saber cómo están y si tienen síntomas compatibles con COVID-19.

El trabajo con las jurisdicciones, que son las que administran los sistemas de salud, es fundamental; por eso ellas definirán la obligatoriedad del uso de Cuidar”, indicaron desde el Gobierno.

“Todos los ciudadanos que quieran circular deberán tramitar un nuevo permiso, ya que a partir del 30 de mayo no habrá ninguna excepción para transitar sin certificado único”, completaron.

PASO A PASO

Paso 1: Ingresar a la web https://www.argentina.gob.ar/circular

Paso 2: Bajar (scrollear) hacia el final del texto y detenerse en la consigna: “Primero informanos si tenés DNI”. Allí clickear en “Sí” y luego clickear en “Continuá”.

Paso 3: Seleccionar la provincia Argentina en la que uno reside. Para los porteños, clickear en “Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Luego, volver a clickear en “Continuá”.

Paso 4: Especificar el motivo por el cual uno solicita la excepción. Puede ser para trasladarse al trabajo o por otros motivos de fuerza mayor, como asisistir a personas con dificultades de movilidad o personas mayores. En caso de elegir el traslado al trabajo, se abrirá una nueva solapa, donde se requiere una especificación más detallada sobre el rubro laboral del solicitante.

Paso 5: Completar el formulario y prestar atención a cada detalles que se le solicita. Una vez finalizado, es importante marcar la penúltima casilla que tiene la frase “No soy un Robot”, y luego sí clickear “Solicitar Certificado”

Paso 6: Al cabo de unos minutos, le llegará la confirmación de que su solicitud de permiso de circulación fue registrada correctamente. El propio sistema se lo confirmará en la misma página web. En el plazo de 24 horas, cada solicitante podrá consultar el estado de su certificación en la mima web.

Paso 7: Una vez rellenado el certificado, hay que regresar a la página inicial https://www.argentina.gob.ar/circular y clickear el botón verde. con la frase “¿Ya complestaste el formulario? Descargalo”. Una vez, realizado ese trámite, volver a introducir el Nº de DNI y de Trámite del DNI (está inscripto en el mismo DNI) para poder recibir el comprobante de la solicitud.

Quiénes pertenecen a los trabajos esenciales y pueden solicitar el permiso único de circulación:

– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.

– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; industrias de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros productos de necesidad.

– Servicios de lavandería.

– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/20.

– Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

– Se permitirá la circulación de los ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo Nº 5 del Decreto 297/20.

– Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

– Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

– Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

– Servicios postales y de distribución de paquetería.

– Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

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