En Chajarí ya pueden funcionar bares, restaurantes, comedores y servicios de hotelería

En Chajarí ya pueden funcionar bares, restaurantes, comedores y servicios de hotelería

El Gobierno municipal de Chajarí adhirió al Decreto de la Provincia • Los establecimientos que cuenten con habilitación municipal podrán trabajar de jueves a domingo, los feriados y el día previo al feriado, de 10 a 14 y de 20 a 0, y cumplir con ciertos protocolos, se informó

Este miércoles 27 de mayo el Poder Ejecutivo de Entre Ríos comunicó el Decreto GOB N°736/2020, fechado el día anterior, y el Gobierno de Chajarí adhirió al mismo por intermedio del Decreto N°383/2020, emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal ad-referéndum del Concejo Deliberante.

En el artículo 1° de este último se dispone adherir y, en consecuencia, autorizar en Chajarí el funcionamiento de bares, restaurantes (para actividades gastronómicas) y hotelería, limitada al alojamiento de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud. Asimismo, se autoriza el desarrollo de actividades recreativas de trote y ciclismo, aunque en este último caso las mismas ya se realizaban con antelación en la ciudad.

El Decreto Municipal incluye dos anexos por intermedio de los cuales se especifican los protocolos de bioseguridad que deben aplicar los titulares de bares, restaurantes y servicios de alojamiento. En todos los casos los titulares de cada establecimiento deben expresar el conocimiento de los protocolos y su voluntad de adhesión y cumplimento mediante la realización de una declaración jurada que se puede descargar desde www.chajari.gob.ar y que se debe presentar en el Centro de Atención al Vecino, desde el 9 de mayo al 5 de junio, de 7 a 19 horas (horario corrido).

Finalmente, por intermedio del artículo 3° del Decreto N°383/2020, se designa a la Secretaría de Gobierno y Hacienda para ejercer el control de cumplimiento de los protocolos sanitarios, de acuerdo a lo requerido por el artículo 8° del Decreto N°736/2020 Poder Ejecutivo Provincial.

• Cómo funcionarán los bares, restaurantes y comedores

Los establecimientos que cuenten con habilitación municipal podrán trabajar de jueves a domingo, los feriados y el día previo al feriado, de 10 a 14 y de 20 a 0.

En el protocolo específico para estas actividades se contemplan indicaciones de cómo se debe proceder con la descarga de la mercadería; medidas de bioseguridad fuera del establecimiento; acceso al establecimiento de trabajadores y clientes; medidas de bioseguridad dentro del establecimiento; medidas de bioseguridad para los trabajadores; especificaciones para el desarrollo del servicio de delivery y cómo proceder con la eliminación de los residuos.

• Servicios de alojamiento

Los servicios de alojamiento, por su parte, sólo podrán alojar a viajeros exceptuados del aislamiento. El protocolo, en este caso, especifica cómo se debe actuar ante un caso sospechoso de COVID-19 e incluye recomendaciones para el personal, los huéspedes y la administración. Se especifican, además, cómo deben ser los procedimientos de reserva, el acceso y recepción en el establecimiento, la limpieza de los espacios y procedimientos en lavandería.

Arriba