Oficializaron la extensión de la prohibición de los despidos y las suspensiones

Oficializaron la extensión de la prohibición de los despidos y las suspensiones

Se trata de la tercera prórroga que se aplica sobre esta medida, sancionada por primera vez el 1° de abril, también por 60 días. Luego se dictaron dos extensiones, siempre por el mismo plazo, a fines de mayo y de julio.

El Gobierno extendió la prohibición para que las empresas despidan o suspendan al personal por otros 60 días, por lo que la medida, que se oficializó mediante la publicación del Decreto 761/2020 en el Boletín Oficial, estará vigente hasta el próximo 30 de noviembre.

Se trata de la tercera prórroga que se aplica sobre esta medida, sancionada por primera vez el 1° de abril, también por 60 días. Luego se dictaron dos extensiones, siempre por el mismo plazo, a fines de mayo y de julio.

De esta forma, el artículo 2 del Decreto estableció “la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20”. Asimismo, el artículo 3 determinó “la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20”.

Además, la normativa publicada en el Boletín Oficial de este jueves aclaró que “quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo” y que la medida “no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia”.

El artículo 4 de la normativa insistió en que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Entre los considerandos del Decreto se fundamentó “que a pesar de los distintos estatus sanitarios existentes en las regiones geográficas del país, la pandemia de COVID-19 ha producido una merma considerable en la actividad económica a nivel mundial de la que nuestro país no se encuentra exento, por lo cual se entiende necesario y conveniente -más allá de las particularidades de cada región-, prorrogar la normativa existente respecto de la prohibición de despidos”.

A su vez, se destacó que “esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo”.

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