Dal Molin plantea modificaciones en la Ley de CAFESG

Dal Molin plantea modificaciones en la Ley de CAFESG

El Senador Provincial propone la reforma de algunos artículos de la Ley 9140

Rubén Dal Molin (Senador Cambiemos)  presentó un Proyecto de Ley en donde señala la modificación de algunos artículos,principalmente a aspectos que hacen a la integración, su directorio, funciones y la modalidad de distribución de los fondos pertenecientes al organismo.

Además otorga una nueva atribución otorgada a dicho organismo, para la firma de convenios con municipios para la ejecución de obras por administración delegadas en el marco de financiación conjunta de la misma.

Entre las modificaciones refiere a la conformacion del Directorio el que estarácompuesto de seis (6) miembros de los cuales cuatro (4) seran designados por el Poder Ejecutivo Provincial, y los dos (2) restantes designados uno (1) por Cámara de Diputados y uno (1) por Cámara de Senadores. Estos serán elegidos a propuesta de la oposición.

Dal Molin sostiene que para ser nominado miembro del directorio deberán cumplir con iguales condiciones e inhabilidades que los establecidos para desempeñarse como concejal en la provincia de Entre Ríos y domicilio legal en los departamentos Concordia o Federación.

Por otro la do señala que el Fondo especial de excedentes de Salto Grande estará integrado por: a) Los aportes provenientes del excedente derivado de la explotación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande, conforme a lo dispuesto en Ley Nacional 24.954 y Artíclulo 37° – Ley Nacional 24.065, b) Fondos, bienes o recursos asignados por Leyes y/o reglamentaciones especiales, c) Aportes del estado provincial y/o nacional y d) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de dichos fondos”.

En relación a las atribucionesde la Comision Administradora mantiene que “debe diseñar, proyectar y financiar obras no comunes y complementarias inconclusas del Proyecto Salto Grande, el uso del agua y el desarrollo sustentable de la Provincia de Entre Río, proyectar y financiar obras necesarias para mitigar y prevenir los efectos negativos producidos por la operación del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, Planificar y financiar obras inconclusas del traslado de las poblaciones directamente afectadas por la operación de la represa: Federación – Santa Ana y en otras localidades de la región producto de los efectos secundarios o impactos negativos” entre algunos de las propuestas remarcadas en bien del desarrollo regional.

El legislador sugiere se disponga que la CAFESG pueda financiar y/o ejecutar obras prioritariamente en los Departamentos Concordia – Federación, pudiendo realizar inversiones, además, en aquellos que, por incidencia secundaria, también sufrieron impactos negativos a partir de la construcción de la represa: Feliciano – Federal – Colon – San Salvador y Concepción del Uruguay.

En cuanto a la distribución de los recursos propone que “el 53% de los montos que conforman el fondo integrados de acuerdo al Artículo 3°) de la Ley deberán volcarse a los Departamentos Concordia y Federación, cuyos territorios sufren los mayores impactos negativos de la represa, el 32% entre los departamentos Colon y Uruguay, y el 15% restante a los otros departamentos mencionados”.

Las obras podrán realizarse por la CAFESG observando lo dispuesto por las Leyes de Contabilidad N° 5140 y sus modificatorias y Obras públicas N° 6351 y sus modificatorias, y toda otra norma o reglamentación que regule dichas tareas, en un 60% del monto presupuestado y/o por “administración delegada” en un 40% del monto presupuestado a partir de convenios firmados entre CAFESG y municipios de la región pudiendo el organismo financiar solo hasta el 70% del presupuesto oficial de las obras a realizar”.

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