La Justicia de Entre Ríos benefició con una probation a Néstor Szczech. Entregará $ 800 mil a dos entidades de bien público

La Justicia de Entre Ríos benefició con una probation a Néstor Szczech. Entregará $ 800 mil a dos entidades de bien público

El juez de Garantías y Transición de La Paz, Walter Carballo, otorgó este lunes la probation o suspensión de juicio a prueba al empresario de la firma L&C Construcciones, Néstor Juan Szczech, y al ingeniero y apoderado de la empresa, Carlos Alberto Lescano, en el marco de la causa por sobreprecios de una obra de 20 cuadras ejecutadas en Santa Elena en 2014, durante la anterior gestión del hoy intendente Domingo Daniel Rossi

Szczech y Lescano fueron acusados de los delitos de peculado y falsificación de documentos públicos en carácter de partícipes necesarios. Sin embargo, tras varias apelaciones, consiguieron que a principios de noviembre de 2021 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hiciera lugar al pedido de probation. El fallo lo firmaron los vocales Miguel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak.

Ante el juez de La Paz, la Fiscalía y los defensores – Julián Pablo Pedrotti y Miguel Ángel Cullen-presentaron un acuerdo de reglas de conductas que deberán cumplir durante un año y medio, el cual fue homologado. El mismo consiste en que los empresarios se comprometen a destinar $800 mil a dos entidades de bien público y a realizar 72 horas cada uno de talleres de capacitación.

La suspensión del juicio a prueba, también conocida como probation, es una forma de extinción de la acción penal respecto del o los imputados que se comprometan a cumplir determinadas reglas de conductas durante un período de prueba fijado por un tribunal. Luego de cumplida la probation, el o los acusados son sobreseídos. De comprobarse su incumplimiento, pueden ser llevados a juicio.

La audiencia se realizó meses después de un fallo a favor de los empresarios: el 10 de noviembre de 2021 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al pedido de probation que venían pidiendo los abogados defensores de la firma que estuvo a cargo de la obra de pavimentación. El fallo lo firmaron los vocales Miguel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak.

A pesar de esta decisión, cabe señalar que Rossi y sus funcionarios esperan fecha de juicio y que la acusación en su contra no ha variado por parte de la Fiscalía. El 7 de febrero de este año, la Sala Penal del STJ le rechazó un recurso extraordinario federal de la defensa del intendente -recurso con el que buscaba llegar a la Corte Suprema de Justicia- y lo dejó a la espera de fecha de debate oral y público.

Acusación contra los empresarios

En el legajo de remisión a juicio, el fiscal Santiago Alfieri señaló que los empresarios certificaban avances de obras ficticios. “Una vez formalizada la contratación, se comenzaron los trabajos de obra, sin haber llevado a cabo ningún tipo de ensayo o control de calidad en la ejecución de las obras, omitiendo además llevar los registros correspondientes, con el claro propósito de imposibilitar posteriores controles que pudieran efectuarse y evitar se logre la comprobación de la calidad de los materiales utilizados en la obra y la verificación de la alta de correspondencia entre el trabajo efectivamente realizado, lo presupuestado y la obra proyectada”, dice un fragmento de la imputación.

Y se agregaba que para justificar la transferencia de fondos, “aunque no se haya realizado debidamente el trabajo, el intendente Rossi, el Responsable técnico e Inspección de Obras, Ingeniero Adolfo Z. Ortiz (responsable técnico del Programa Más Cerca) y la Contadora municipal María Inés Martínez (Responsable Contable), suscribieron las declaraciones juradas de rendición de cuentas, en base a las certificaciones de avance de obra suscriptas por el Contratista Néstor Juan Szcech (Presidente de L&C Construcciones), por el Ingeniero Ortiz y por el Intendente Rossi, cumplimentando formalmente los pasos para para lograr los desembolsos, hasta completar el precio total acordado por la obra; la cual fue recibida de por Ortiz y por Rossi de manos del representante de la empresa contratista en fecha 15/09/2015; refiriendo un 100% de los trabajos pautados realizados”.

Para la Fiscalía, ese entramado permitió los sucesivos envíos desde Nación de las sumas comprometidas, “momento a partir del cual Rossi tuvo progresivamente la disposición y administración de dichos fondos lo que a su vez transfirió en concepto de pagos proyectados a la empresa contratista, L&C Construcciones, por la suma total final de $20.035.724.85, monto exactamente coincidente con el presupuesto del proyecto oficial, el que conforme los precios del mercado de plaza debería haber tenido un costo mínimo de $14.500.000 aproximadamente y máximo un valor equitativo estimado de $18.133.859.10″.

Con esos datos, la fiscalía concluyó que se produjo así un perjuicio al erario público municipal por la suma máxima de $5.535.724,85 y un mínimo de $1.901.865,75.

La causa

La investigación penal contra Rossi y otros imputados comenzó en 2016 por una denuncia del entonces intendente Silvio Moreyra, concuñado de aquel.

Luego de cuatro años de investigación, el fiscal Santiago Alfieri solicitó la elevación a juicio y adelantó que en el debate oral y público pedirá 5 años y 6 meses de prisión para Rossi, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. El 2 de julio de 2020 el juez de Garantías de La Paz elevó a juicio el expediente.

En los argumentos defensivos, el abogado Reggiardo afirma que no hubo irregularidad en la ejecución de la obra de 20 cuadras y cuestiona la pericia elaborada por el ingeniero Beltrán Uranga. Rossi, en tanto, denuncia que en su contra existe lawfare, guerra jurídica con participación de los medios de comunicación.

Además del intendente, están imputados María Inés Martínez (contadora municipal); Carlos Roberto Méndez (exsecretario de Gobierno y Hacienda de Santa Elena, actual funcionario de Obras Sanitarias municipal); y Adolfo Zenón Ortiz (responsable técnico del Programa Más Cerca). El ingeniero en construcciones Rubén Clivio Benítez falleció mientras transcurría la investigación.

Los delitos que se le endilgan a Rossi es el de peculado, falsificación de documentos públicos e incumplimiento de deberes de funcionario público atribuido en carácter de autor; y los mismos delitos, pero en carácter de partícipes necesarios a Roberto Carlos Méndez, María Inés Martínez y Adolfo Zenón Ortiz.

Cabe recordar que en paralelo a la causa penal también hubo una demanda civil, formulada por el exintendente Moreyra, en la que le reclamaba a los acusados – entre ellos Rossi- que paguen más de $10.937.255,46 en concepto de perjuicio económico al Estado municipal. La demanda llegó a su fin a mediados de junio de 2020, cuando el municipio y la empresa L&C firmaron un acuerdo extrajudicial transaccional

El convenio transaccional fue firmado por el abogado Martín Saint Paul Chialva, apoderado del municipio; y los abogados Julián Pedrotti y Miguel Ángel Cullen, representantes de Néstor Juan Szczech y Carlos Alberto Lescano, ambos de la firma L&C; y los abogados del intendente y sus exfuncionarios María Inés Martínez (contadora municipal); Carlos Roberto Méndez (exsecretario de Gobierno y Hacienda de Santa Elena); y Adolfo Zenón Ortiz (responsable técnico del Programa Más Cerca).

En primer lugar, el municipio desistió de la acción judicial que pretendía declarar inconstitucional la ordenanza municipal N° 114/13, de 20 de mayo de 2013, por la cual se llamó a cotejo de precios para la construcción de la obra; y los demás planteos contra los actos administrativos dictados en la gestión de Rossi.

En segundo término, las partes de común acuerdo “quitan toda validez al informe pericial en autos (NdelaR: el de Beltrán Uranga), el cual fue realizado en base al sistema de contratación de unidad de medida y precios unitarios, declarando las mismas no aplicables a las conclusiones del mismo al presente litigio, conformándose por el contrario, con el conjunto y presupuesto por ajuste alzado acompañado por L&C en la oferta inicial, y que resultara aprobado en la adjudicación y posterior contratación por el municipio en el marco de las atribuciones legales establecidas por el régimen de municipios, y demás normativa municipal y provincial vigente y aplicable a la licitaciones en cuestión”.

Más adelante, la empresa “sin reconocer hecho, omisión, derecho y/o responsabilidad alguna por los vicios y defectos constructivos existentes en obra” asumió la entrega de mallas cimas y hormigón “al solo efecto transaccional, y con el objeto de dirimir definitivamente el conflicto existente”.

“Estos bienes en especie serán entregados dentro del ejido de la ciudad de Santa Elena, y dentro de un plazo corrido desde la fecha de inicio de tareas que unilateralmente disponga el municipio, y en función al ritmo de trabajo que ella disponga”, decía el escrito.

Arriba