Los Agentes Municipales de Federación tendrán derecho a una Licencia por Adopción con goce íntegro de haberes

Los Agentes Municipales de Federación tendrán derecho a una  Licencia por Adopción con goce íntegro de haberes

El Concejal Jorge Carballo Tajes, hizo saber que fue aprobada por unanimidad una Ordenanza propuesta por el Bloque UCR Cambiemos, y avalada por los dos Gremios Municipales, la misma incorpora a los derechos de los agentes Municipales las licencia por adopción.

El Concejal de Bloque UCR Cambiemos comento a Informe Ciudadano, que con la aprobación de la Ordenanza, la que fue realizada con el aporte y colaboración de la Dra. Antonella Bruni,  “se logra un plano de igualdad y de justicia, para lo cual se modificó el art. 182 de la Ordenanza N° 574 del Estatuto del Empleado Municipal.

Dio a conocer que también se cambió la terminología del mismo, quedando en la parte Resolutiva de la siguiente manera:  “ARTICULO 1: Modifíquese el Artículo N° 182 de la Ordenanza N° 574, que quedará redactado de la siguiente forma: LICENCIA DE PERSONAS GESTANTES “El Personal gestante tendrá derecho a gozar de una licencia por alumbramiento”.

Esa licencia se concederá con goce integro de haberes, por un plazo de noventa (90) días corridos divididos en dos periodos uno anterior y otro posterior al parto. La licencia de persona gestante se otorgará previa certificación médica. Para los casos en que el embarazo o el parto no se desarrollen normalmente, el término de la licencia podrá prorrogarse de acuerdo a la prevista en los artículos 169, 170 y 171 según el caso. 

El Dr. Carballo Tajes también puso en conocimiento que se modificó el Articulo N° 186 de la Ordenanza N°547 que quedó redactado de la siguiente forma: LICENCIA DE PERSONAS NO GESTANTES “El personal NO gestante de la Administración Municipal tendrá derecho a licencia en caso de nacimiento de hijos con goce integro de haberes por 10 días hábiles.

 La licencia por adopción – Inciso a) artículo 186 – con goce integro de haberes, corresponderá a partir de la fecha en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique el otorgamiento de la guarda provisoria. En todos los casos para hacer uso de este beneficio, el/la trabajador/a adoptante deberá acreditar su situación con certificación expedida por institución oficial.

Para el caso de Adopción la persona adoptante tendrá derecho a una licencia por un periodo de noventa (90) días corridos. En caso de que haya más de un/a adoptante y ellos/as sean agentes, los noventa (90) días serán comunes, de los cuales los primeros veinte (20) días se le otorgaran a los/las adoptantes en forma simultánea, mientras que el restante de los días serían gozados por uno/a en forma completa o sucesivamente con el/la otro/a, de conformidad con una declaración conjunta de voluntad que realizaran al efecto y al momento que les sea requerida. Ante el eventual caso de desacuerdo o falta de declaración conjunta,  corresponderá distribuir los días equitativamente entre ellos/as.

 Para Adopción Simultanea – Inciso b) artículo 186 -, en aquellos casos en que se adopte simultáneamente a más de un/a niño/a y/o adolecente, el periodo establecido en el inciso precedente se extenderá por veinte (20) días corridos.

En cuanto en el caso de Vinculación, quien se encuentre realizando un régimen de visitas en forma previa al otorgamiento de la guarda con miras a la adopción de un/a niño/a, tendrá derecho a una licencia de diez (10) días anuales discontinuos, que se podrán acumular hasta un máximo de dos (2) días corridos. En el caso de que haya más de un/a adoptante y estos/as sean agentes, la licencia corresponde a cada uno/a de forma individual, quienes podrán solicitarla en forma conjunta o alternada.

Para Agente no adoptante, en los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 186, el/la agente que fuera cónyuge, unido/a civilmente o pareja conviviente de una persona adoptante, gozará de licencia por un periodo de diez (10) días corridos con goce integro de haberes.  (Informe Ciudadano)

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