En sesión virtual, se sancionó la Ley de Identidad de Origen

En sesión virtual, se sancionó la Ley de Identidad de Origen

La Cámara alta aprobó un proyecto que garantiza a los entrerrianos el acceso a la identidad de origen. Se transmitió en vivo.

En su primera sesión virtual, el Senado de Entre Ríos aprobó este miércoles por la noche la Ley de Identidad de Origen, que ya tenía media sanción de Senado y que garantiza a los entrerrianos acceder a documentación sobre sus datos filiatorios de origen.

La vicegobernadora y titular del Senado provincial, Laura Stratta, convocó al primer debate virtual del cuerpo legislativo entrerriano, ante la necesidad de adaptarse al contexto generado por las medidas preventivas del aislamiento social obligatorio por la pandemia del COVID-19, con la intención de mantener el funcionamiento de la Cámara alta y garantizar la calidad institucional, se informó desde la Vicegobernación.

En la sesión se trató el proyecto de ley: Derecho a la Identidad de Origen. El articulo 1° del texto expresa que en Entre Ríos se garantizará “el derecho a la identidad de origen a todas las personas nacidas en el territorio de la provincia”. El articulo 2° contempla que “el Estado deberá proveer a las personas adoptadas y a toda persona que presumiera que su identidad ha sido suprimida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento, cualquiera sea la fecha en que ésta se hubiere producido, el acceso gratuito a toda información relacionada con su identidad de origen obrante en cualquier registro público o privado”. El proyecto también comprende a familiares de hasta segundo grado de parentesco.

El texto establece que la autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia; y tendrá a su cargo un Área de Promoción y Protección del Derecho a la Identidad, conformada por un equipo interdisciplinario.

En el articulo 5° se detalla que el Área de Promoción y Protección del Derecho a la Identidad estará integrado, al menos, por los siguientes profesionales, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo podrá seleccionar entre los recursos humanos que ya revistan en el Estado Provincial: a) Un abogado/a, con conocimiento en la temática; b) Un psicólogo/a, con conocimiento en la temática; y c) Un trabajador/a social, con conocimiento en la temática.

En otro apartado del texto, se enumeran las funciones del Área de Promoción y Protección del Derecho a la Identidad, las cuales serán: atender las solicitudes de particulares; sistematizar y proporcionar la información obtenida sobre su identidad de origen en un marco de respeto y contención; brindar asesoramiento y acompañamiento integral y gratuito; requerir asistencia, asesoramiento y colaboración del Servicio de Genética Forense del STJ; propiciar la suscripción de convenios; requerir a las entidades obligadas que modifiquen o adecuen sus sistemas de información; articular con los organismos públicos competentes y las asociaciones civiles, las acciones de búsqueda de hijos e hijas de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres; intervenir en toda situación en que se vea lesionado el derecho a la identidad de las personas; sistematizar y resguardar la información producida en las actuaciones tramitadas; diseñar y ejecutar políticas públicas tendientes a concientizar a la ciudadanía acerca del derecho a la identidad y sus alcances; proporcionar al Poder Judicial y al Ministerio Público asesoramiento técnico especializado en los asuntos relativos a la temática de identidad de origen; entre otras funciones.

Además, según lo contempla este proyecto, las personas interesadas podrán requerir, por derecho propio o a través de la autoridad de aplicación, la búsqueda, localización y entrega de información concerniente a la identidad de origen asentada en: a) Registros de entrada y salida de los hospitales; historias clínicas de parturientas; libros de partos, de nacimientos, de neonatología y de defunciones, archivados en cualquier establecimiento sanitario de gestión pública o privada; b) Registros de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; c) Registros del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf); d) Actas, legajos y expedientes administrativos y judiciales relativos a guarda, tutela, acogimiento y adopción de niños y niñas de cualquier dependencia de los tres poderes del Estado Provincial y entes descentralizados, autárquicos y organismos municipales; e) Registros y expedientes de residencias de jóvenes, internados de menores, congregaciones religiosas, patronatos y de todo establecimiento que disponga del servicio de internación de personas menores de edad sea de gestión pública o privada; f) Registros del Registro Único de la Verdad, de la Subsecretaria de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia. También comprende a todas las entidades privadas o públicas -oficiales o mixtas- de la Provincia o de los municipios que tengan bajo su resguardo algún tipo de registro vinculado con la identidad de las personas.

El articulo 17° de esta iniciativa prevé la creación de un Órgano de Revisión de Políticas de Derecho a la Identidad de la Provincia de Entre Ríos, el que estará integrado por un representante titular y un representante suplente de los siguientes organismos: a) Ministerio de Salud; b) Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf); c) Subsecretaría de Derechos Humanos; d) Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; e) Ministerio Público de la Defensa; f) Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados; g) Organizaciones civiles con personería jurídica abocadas a la defensa de los derechos humanos; h) Universidad Autónoma de Entre Ríos y Universidad Nacional de Entre Ríos; i) Colegios de Profesionales de Abogados, Trabajadores Sociales y Psicólogos de Entre Ríos. Los integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los titulares de cada uno de los organismos que representan y ejercerán sus funciones ad honorem por cuatro años, pudiendo ser designados indefinidamente.

Sesión remota

El debate se realizó bajo la modalidad virtual y por videoconferencia con las y los senadores provinciales, mientras que desde el recinto estuvo presente la titular del Senado, Laura Stratta; las autoridades de Cámara; y los presidentes de bloque, Armando Gay y Francisco Morchio, cumpliendo las condiciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del coronavirus. De esta manera, se retomó plenamente la tarea del Senado entrerriano.

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