Chajari: Rigen nuevas condiciones para acceder al Carnet DE Manipulador de Alimentos

Chajari: Rigen nuevas condiciones para acceder al Carnet DE Manipulador de Alimentos

FacebookTwitteremailPrint Este carnet reemplaza la Libreta Sanitaria. Los cambios fueron aprobados mediante la Ordenanza N°2075/2019 HCD, sancionada el día 15 de agosto de 2019, y posteriormente reglamentada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo. Mediante dicha normativa local se derogó la Ordenanza N° 1698/2017 H.C.D. y el Decreto ad-referéndum N°287/2019 D.E., que regulaban todo lo referente a […]

Este carnet reemplaza la Libreta Sanitaria. Los cambios fueron aprobados mediante la Ordenanza N°2075/2019 HCD, sancionada el día 15 de agosto de 2019, y posteriormente reglamentada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo.

Mediante dicha normativa local se derogó la Ordenanza N° 1698/2017 H.C.D. y el Decreto ad-referéndum N°287/2019 D.E., que regulaban todo lo referente a la Libreta Sanitaria en el ámbito local.
Con esa actualización de la legislación municipal se busca unificar todos los criterios y exigencias referidos a la utilización de los instrumentos de acreditación, orientándose en concordancia con las disposiciones contenidas en la Resolución Conjunta N°12/2019 dictada por la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y Secretaría de Alimentos y Bioeconomía de la Nación.
 
 
Carnet de manipulador de alimentos
 
 
La normativa elaborada por las secretarías de Alimentos y Bioeconomía y de Regulación y Gestión Sanitaria de la cartera de Salud, dispone que todas las personas que están en contacto con alimentos, en las diversas etapas de la cadena, deben contar con un carnet de Manipulador de Alimentos expedido por la autoridad sanitaria competente.
El mismo deberá tenerse en depósito en la administración del establecimiento para su exhibición a las autoridades sanitarias, cuando éstas así lo soliciten, con excepción de los manipuladores que deberán llevarlo consigo en caso de que trabajen en más de un establecimiento y/o realicen tareas fuera de éste.
El carnet tendrá vigencia por el plazo de 3 años. Para su renovación será obligatorio rendir el examen de capacitación donde se evaluarán los conocimientos, y si se cree conveniente solicitar al requirente la realización de un curso de actualización de contenidos.
El mismo es personal e intransferible y contará con los siguientes datos: Lugar y fecha de emisión. Nombre, tipo y número de documento, domicilio actualizado. Fotografía tamaño carnet 4×4 actualizada. Fecha de vencimiento. Firma y sello de la autoridad que lo expida.
El costo de trámite para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos, lo equivalente diez valor municipio (10VM). Disponiendo el mismo valor para solicitar un único duplicado de carnet en caso de robo, deterioro o pérdida del mismo.
Este carnet viene a reemplazar la antigua Libreta Sanitaria, la cual se trataba de un certificado de salud que debía tramitarse al comienzo de la actividad laboral en el rubro de elaboración y comercialización de alimentos, en adhesión a lo establecido en la reforma del artículo 21 del Código Alimentario Argentino.
Por último, hay que decir que se trata de un trámite que se realiza en la Oficina de Bromatología del Municipio, situada en Falucho 2460. La atención allí es de lunes a viernes de 7 a 12 y el teléfono, por dudas y/o consultas, es 420150 interno 51.
 
 
Curso de capacitación
 
 
Este curso es necesario para obtener el Carnet de Manipulador de Alimentos conforme a lo establecido en Ordenanza N°2075/2019 HCD.
La modalidad de cursado será en forma Semi-Presencial con una duración mínima de 7 horas reloj, el material estará disponible en la página Guía BPM. La fecha de realización de los Cursos será informada vía correo electrónico, destacándose el lugar y fecha de realización del mismo, como así de los próximos curso que se vayan a dictar. Se deberá realizar una lectura previa del material, el cual podrá ser descargado de la página web para su estudio.
Toda persona con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos podrá ser eximida de realizar el curso de capacitación, debiendo aprobar la evaluación.
Las personas que aprueben el examen obtendrán el carnet de manipulador de alimentos, si el mismo no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el Curso de capacitación en Manipulación Segura de Alimentos.
El área de Bromatología y Medioambiente en su carácter de autoridad sanitaria, llevará en la jurisdicción del Municipio de Chajarí un registro con los datos personales del capacitador y el registro de los manipuladores de alimentos capacitados, el cual será puesto a disposición de quien lo requiera.
Los capacitadores podrán pertenecer a instituciones públicas (de los niveles municipales, provinciales y nacionales) o al sector privado, y deberán contar con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos, o con experiencia comprobable en inocuidad alimentaria.

Arriba