FacebookTwitteremailPrint A partir de hoy entra en vigencia el programa de “Precios Esenciales” con el que el Gobierno buscará controlar y regular el valor de 64 alimentos durante seis meses. El plazo establecido para que estén estos productos en las góndolas es hasta el 29 de abril. “Precios cuidados, producto esencial”, es la nueva señalización con la que a partir […]
A partir de hoy entra en vigencia el programa de “Precios Esenciales” con el que el Gobierno buscará controlar y regular el valor de 64 alimentos durante seis meses. El plazo establecido para que estén estos productos en las góndolas es hasta el 29 de abril.
“Precios cuidados, producto esencial”, es la nueva señalización con la que a partir de hoy estarán identificados estos alimentos cuyo valor estará congelado hasta noviembre de 2019. La medida es obligatoria para que los consumidores puedan identificar los productos. Para controlar su cumplimiento el Gobierno dispondrá de 350 fiscalizadores en todo el país.
Entre las medidas del paquete económico para paliar la crisis que el Gobierno anunció la semana pasada estaba la de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece un nuevo régimen de Lealtad Comercial, que tendrá entre sus objetivos frenar conductas monopólicas y evitar abusos.
El DNU se publicó hoy en el Boletín Oficial a través del Decreto 274/2019 y prevé multas de hasta $ 200 millones para las empresas que no cumplan con el acuerdo de precios convenido con 16 compañías que fabrican los 64 productos de primera necesidad que integran el paquete de precios congelados, que no aumentarán hasta noviembre.
Ley de Lealtad Comercial
La resolución modifica la normativa que estaba vigente desde la última dictadura militar y tiene 77 artículos, agrupados bajo ocho secciones. El primero tiene que ver con la “competencia desleal”. En el artículo 4 indica que se aplicará la ley “en cualquier acto de competencia desleal, realizado antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse”.
Mientras que en el artículo 8 determina que para identificar un acto de competencia desleal “no será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial”. Entre los actos de competencia desleal explica en el artículo 10 que se trata de los casos en los que haya “engaño” o “confusión” respecto a la fabricación, naturaleza, origen o distribución de los productos y servicios.
Se castigarán también la venta por debajo del precio de adquisición o fabricación para eliminar u obstaculizar a un competidor y las situaciones en las que se produzcan violaciones de normas o se que se saquen ventajas a la competencia por este tipo de maniobras.
Una de las intenciones de la iniciativa oficial es además proteger a las Pymes. En este sentido en el inciso D se refiere de los casos de “Abuso de situación de dependencia económica”, en las situaciones en las que se busque “explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora” y se le pidan descuentos o condiciones “adicionales que no se conceden a compradores similares”.
En el punto E habla sobre la “obtención indebida de condiciones comerciales”. Indica que se considerará desleal “la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales”.
Mientras que el punto II apunta a luchar contra la publicidad engañosa y prohíbe la publicidad comparativa “que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios ofrecidos por él”. Mientras que el título III determina nuevas condiciones para la identificación de los productos, en especial respecto a su origen.
En tanto que el artículo IV es uno de los claves de la reforma de la ley. Le otorga a la Secretaría de Comercio Interior, que es la autoridad de aplicación de la norma, más facultades para controlar conductas desleales.
El DNU fija un nuevo procedimiento administrativo para la resolución de los conflictos y establece fuertes multas para quienes no cumplan con los parámetros que determina la nueva ley. Entre las sanciones que prevé fija una multa de hasta 10 millones de unidades móviles ($ 200 millones de pesos) cuyo valor se actualiza por el Indice de Precios al Consumidor.
Sanciona además con la suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años, la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales y la clausura de hasta 30 días.
El DNU apunta también a reforzar la ley de Defensa del Consumidor y establece el “Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos”, que será de uso obligatorio para los proveedores y prestadores. El objetivo es que los reclamos individuales de los consumidores puedan resolverse con mayor rapidez que en la actualidad.