Feriado nacional, puente o día no laborable: cuál es la diferencia y cómo te afecta

Feriado nacional, puente o día no laborable: cuál es la diferencia y cómo te afecta

FacebookTwitteremailPrint Se avecina el feriado del 9 de julio y el Gobierno dispuso que el lunes 8 de julio sea un “día no laborable” con fines turísticos y no un feriado puente. Para entender la diferencia entre las dos figuras hay que ir a la Ley de Contrato de Trabajo. E l feriado del próximo martes 9 de […]

Se avecina el feriado del 9 de julio y el Gobierno dispuso que el lunes 8 de julio sea un “día no laborable” con fines turísticos y no un feriado puente. Para entender la diferencia entre las dos figuras hay que ir a la Ley de Contrato de Trabajo. E l feriado del próximo martes 9 de julio, por el Día de la Independencia, instaló la posibilidad de que varios argentinos planificaran un viaje de fin de semana largo tomando el lunes 8 como feriado puente. Sin embargo, pronto se supo que el 8 de julio no es “puente”, sino que es un día “no laborable” con fines turísticos, según surge del cronograma oficial publicado por el Ministerio del Interior.
Pero, ¿cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable? Para entenderla hay que ir, primero, a la Ley 27.399 que establece el calendario de feriados nacionales en la República Argentina. En la misma se establecen, además de los días feriados, los días declarados como no laborables. En Semana Santa, particularmente se da el caso de contar con ambos días: Jueves Santo (no laborable) y Viernes Santo (feriado). Luego, hay que ir a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que puntualiza que norma legal rige para cada uno.
Según el artículo 166 de la ley en cuestión en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. “Los trabajadores que no gocen de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, señala el artículo. El artículo 167, en tanto, regula a los días no laborables y dispone que “el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines”.
Y añade: “En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”.

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