Adiós al congelamiento: la provincia autorizó aumentos en la tarifa eléctrica

Adiós al congelamiento: la provincia autorizó aumentos en la tarifa eléctrica

FacebookTwitteremailPrint M ediante resolución 186 de la Secretaría Ministerial de Energía, de fecha 26 de Junio de 2019, el gobierno de Entre Ríos resolvió poner fin al congelamiento de la tarifa eléctrica a usuarios finales, que había sido implementada a través de otra resolución, la 139. En el caso particular de los usuarios residenciales, la […]

M ediante resolución 186 de la Secretaría Ministerial de Energía, de fecha 26 de Junio de 2019, el gobierno de Entre Ríos resolvió poner fin al congelamiento de la tarifa eléctrica a usuarios finales, que había sido implementada a través de otra resolución, la 139.

En el caso particular de los usuarios residenciales, la norma habilita el descongelamiento desde el 1° de Agosto. Es por ello que se aguarda que de un momento a otro, el Ente Regulador de la Energía de a conocer un primer incremento. Para los demás usuarios, es decir, los comerciales e industriales, la actualización tarifaria fue autorizada desde el pasado 1° de Julio y ya se les aplicó un aumento del 9%.
A la hora de justificar la necesidad de sacar del “freezer” la tarifa eléctrica, aunque parezca contradictorio, el gobierno entrerriano por un lado invoca el proceso inflacionario que acrecentó los costos, lo mismo que los aumentos en el costo mayorista de la energía que dependen del gobierno nacional, pero a la vez desliza que lo peor de la crisis económica ya pasó. Es así que en uno de los párrafos se puede leer: “Actualmente, la situación económica, si bien no ha variado radicalmente, evidencia un camino de recuperación con la disminución del índice de inflación, y esto permite evaluar y considerar la posibilidad de dejar paulatinamente sin efecto aquellas medidas excepcionales adoptadas para evitar trasladar a los usuarios finales las adecuaciones trimestrales del Valor Agregado de Distribución (…)”.

En otro pasaje de los considerandos, admite que “las tarifas deben asegurar el mínimo costo razonable para los usuarios, que garanticen el abastecimiento y el mantenimiento de la calidad del servicio prestado”. Y agrega: “Aquellas medidas de carácter transitorio y excepcional (por el congelamiento) no pueden sostenerse indefinidamente dado que ello atenta directamente contra la correcta prestación del servicio público”.
Insiste luego en ese punto, al afirma que “se deberá evaluar la aplicación en forma gradual y razonable a los usuarios finales de toda adecuación suspendida de traslado”.

La suspensión de los aumentos había sido dispuesta por el gobierno provincial casi al mismo tiempo que la gestión nacional anunciara, allá por el mes de abril de 2019, que “no habrá más aumentos de tarifas de electricidad” en lo que resta del año.

La resolución de la Secretaría Ministerial de Energía de Entre Ríos que pone punto final al congelamiento incluye 4 artículos, donde sin lugar a dudas el EPRE recibe instrucciones precisas para aumentar el precio de la energía a los entrerrianos:

Artículo 1: Dejar sin efecto la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución y de los incrementos del costo mayorista establecido por el gobierno nacional, dispuestos mediante resolución Nro. 139 respecto de todas las categorías de usuarios finales a partir del 1° de Julio de 2019, excepto para los usuarios residenciales que se mantendrá hasta el 31 de Julio de 2019.

Artículo 2: Considerar a partir del próximo trimestre que inicia el 1° de Agosto de 2019 el traslado de las adecuaciones de VAD (Valor Agregado de Distribución) e incrementos del costo mayorista, de manera periódica, razonable y gradual, hasta el traslado del costo real.

Artículo 3: Instruir al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA -EPRE- a dictar la respectiva resolución que suspenda a partir del 1° de Julio de 2019 la aplicación de las medidas ordenadas por Resolución Nro. 139 S.M.E. a todas las categorías de usuarios finales a partir del 1° de Julio de 2019, excepto para los usuarios residenciales que se mantendrá hasta el 31 de Julio de 2019 inclusive.

Artículo 4: Comunicar, publicar, oportunamente archivar.
 

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