Concejo Deliberante: La Ordenanza Regularización de Construcciones paso a Comisión Especial

Concejo Deliberante: La Ordenanza Regularización de Construcciones paso a Comisión Especial

FacebookTwitteremailPrint En la reunión del Concejo Deliberante realizada en la mañana de este miércoles, el Cuerpo Legislativo decidió que la Ordenanza Regulación de Construcciones sea tratada en Comisión Especial. La legislación propuesta plantea que toda construcción que no haya cumplimentado lo dispuesto por el Código de Edificación vigente o que no se encuentre debidamente declarada […]

En la reunión del Concejo Deliberante realizada en la mañana de este miércoles, el Cuerpo Legislativo decidió que la Ordenanza Regulación de Construcciones sea tratada en Comisión Especial. La legislación propuesta plantea que toda construcción que no haya cumplimentado lo dispuesto por el Código de Edificación vigente o que no se encuentre debidamente declarada a la fecha de promulgación de la presente, podrá proceder a su regularización conforme a lo que se establece en los artículos. Que dice la Ordenanza.
 
VISTO:
La multiplicación de construcciones que carecen de la declaración y presentación de los planos correspondientes, algunas en clara infracción al Código de Edificación (Ord. Nº 413/1.980 y Modificatorias) vigente y a la  Ordenanza Nº 1205 D.E. 2003 y Modificatorias (Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental de Federación); y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el crecimiento demográfico como consecuencia del desarrollo económico de nuestra ciudad ha superado toda previsión, con la proliferación de construcciones de toda índole sin la pertinente declaración y presentación de los planos correspondientes;
que, a la fecha, las asociaciones profesionales estiman que la superficie de construcción sin declarar en la ciudad de Federación supera el 30% del total existente;
que la circunstancia descripta abarca todo tipo de construcciones, sea para vivienda unifamiliares, comercio e industria, lo cual supone una conducta generalizada;
que la magnitud del problema requiere un plan integral para la regularización de construcciones en todo el ejido urbano mediante una política conjunta de regularización;
que la falta de declaración de obras, además de afectar la seguridad de la población ante la falta de control, representa para el erario público una importante merma en el monto a percibir de tasas municipales y de coparticipación de impuestos provinciales;
que muchas de estas ampliaciones no cuentan con documentación técnica respaldatoria, (Planos aprobados);
que siendo generalizada la irregularidad de construcciones, se hace necesario que el plan de regularización abarque a todas las actividades;
que por esta razón se propone la regularización de estas construcciones a través de una disposición legal para la presentación de la respectiva documentación técnica.
que esta resolución permitirá también una mayor recaudación por derechos de edificación y por pago de impuesto inmobiliario;
que, también se generará trabajo a los profesionales Técnicos y Universitarios de nuestra ciudad;
que es intención, además, de que con esta norma se vean beneficiados aquellos sectores de la comunidad más necesitados y vulnerables, que por cuestiones económicas no pudieran contratar un profesional para la presentación de la documentación técnica.
 
POR ELLO:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
 
Art. 1º) Instrúyase al Ejecutivo Municipal para que toda construcción que no haya cumplimentado lo dispuesto por el Código de Edificación vigente o que no se encuentre debidamente declarada a la fecha de promulgación de la presente, podrá proceder a su regularización conforme a lo que se establece en los artículos siguientes.
 Art. 2º)  
2.1. Destino:
2.1.1. Viviendas unifamiliares, realizadas en el marco de programas de soluciones habitacionales mediante operatorias nacionales, provinciales, municipales y de autogestión, que no superen los 60 m2 de superficie cubierta total. En adjudicaciones originales no se establece máximo para las ampliaciones.
2.1.2. Viviendas unifamiliares cuya superficie cubierta total sea superior a los 90 m2., que no estén contempladas en el inciso anterior.
2.1.3. Construcciones con superficie total de hasta 300 m2, destinadas a galpones y/o depósitos cuyas dependencias complementarias no superen los 50 m2.
2.1.4. Otras construcciones no contempladas en los incisos anteriores.
2.2. Beneficiarios:
2.2.1. Titulares de inmuebles.
2.2.2. Titulares con Boletos de Compra Venta Inscriptos o con Escritura en Trámite de registro.
2.2.3. Adjudicatarios de viviendas Nacionales, Provinciales o Municipales con Convenio de Adjudicación o documentación similar.
2.3. Plazos:
2.3.1. Podrán registrarse en la Dirección de Obras Particulares de este Municipio hasta 90 días hábiles de promulgada la presente, todas las construcciones realizadas sin autorización municipal que tengan como destino la construcción y/o ampliación de vivienda unifamiliar.
2.3.2. Las construcciones que tengan distinto al establecido en la cláusula anterior podrán registrase en la Dirección de Obras Particulares de este Municipio hasta 30 días hábiles de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.
 Art. 3º) Documentación a presentar: para acceder a los beneficios previstos en el Art. 4º de la presente ordenanza, se deberá acompañar la siguiente documentación:
a – Nota de solicitud de acogimiento al presente régimen dirigida al Presidente Municipal firmada por el presentante legitimado.
b – Boleta tributo municipal actualizado a fin de confrontar datos del inmueble y su titularidad de dominio.  
c – Croquis de construcción e instalaciones de servicios para las construcciones encuadradas en el Art.2º, inc. 2.1.1
d – Plano de construcción e instalaciones de servicios, según lo normado en el Código de Edificación y ordenanzas modificatorias vigentes, para las construcciones encuadradas en el Art.2º, inc. 2.1.2, 2.1.3  y 2.1.4
   
Art. 4º) Derechos de construcción
4.1. Las construcciones encuadradas en el Art.2º, inc. 2. 1.1, están EXENTAS de los Derechos de Edificación (Código Tributario Municipal, Título XIX, Art. 138º Inc.a )
4.2. Con la previa aprobada se liquidarán los derechos de construcción previstos en la Ordenanza tributaria Anual 2.019, con el valor de obra nueva para las construcciones encuadradas en el Art.2º, inc. 2.1.2. y 2.1.3., más un recargo del 10 % sobre el total.
4.3. Con la previa aprobada se liquidarán los derechos de construcción previstos en la Ordenanza tributaria Anual 2.019, con el valor de obra nueva para las construcciones encuadradas en el Art.2º, inc. 2.1.4. más un recargo del 30 % sobre el total.
 Art. 5º) Se eximirá del pago de la tasa establecida en la Ordenanza Tributaria Anual, Título XVI, Art. 33ª, 4 – Obras Públicas y Edificación,  Inc. 4 – a y 4- b, a los titulares de inmuebles contemplados en el Art.2º, inc. 2.1.1.
Art. 6º) De las infracciones: en todos los casos se procurará que las mejoras declaradas se adecuen al Código de Edificación vigente; autorizando al P.E. o al ente u organismo a quien este declare competente, para exigir las compensaciones establecidas por esta y demás ordenanzas. (Código Tributario Municipal Tít. I,Cap. 1º,2º,3º 4º; Cap. II, Art. 5º,6º,7º.)
6.1.Excepciónese, dentro de los plazos que contempla esta ordenanza, las infracciones al Código de Edificación municipal, en cuanto a: altura,  retiros, FOS y FOT., aplicando las multas que se describen en los siguientes incisos:
6.1.a. Construcciones tipificadas en el Art. 2º, Inc. 2.1.2 y 2.1.3. la suma resultante del 10 % de la Valuación del inmueble establecida por ATER, pagadera al contado o financiado hasta en 6 meses, con un anticipo del 40 % a la firma del convenio.
6.1.b. Construcciones tipificadas Art. 2º, Inc. 2.1.4. la suma resultante del 20 % de la Valuación del inmueble establecida por ATER  pagadera al contado o financiado hasta en 6 meses, con un anticipo del 40 % a la firma del convenio.
Art. 7º) Quedan excluídas de la presente ordenanza todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que se encuentren en conflicto judicial o administrativo, derivado del inmueble objeto de la presente y que se pretenda incluir, aún estando los mismos resueltos (sentencia firme) o en trámite.
  Art. 8º) El Departamento Ejecutivo Municipal designará el personal técnico competente, a fin de la confección de los croquis de construcción e instalaciones de servicios para aquellos contribuyentes encuadrados en el Art. 3º inc. c .
Art. 9º) Instrúyase al Departamento Ejecutivo a realizar campaña de regularización de obras que incluya la publicidad en todos los medios gráficos y radiales con los que contrate pauta publicitaria a los efectos de garantizar el éxito de la norma sancionada.
  Art. 10º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal  a que afecte la partida presupuestaria para los gastos que demande lo estipulado en los artículo 8º y 9º 
Art. 11º) De forma
 

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