Bloque UCR Cambiemos: “Nuestra ordenanza apuntaba al trabajo articulado entre la parte público – privado como paliativo a las negativas consecuencias”

Bloque UCR Cambiemos: “Nuestra ordenanza apuntaba al trabajo articulado entre la parte público – privado como paliativo a las negativas consecuencias”

“La Ordenanza aprobada por el oficialismo determinaría que el Estado Municipal, su administración y la condición fiscal del mismo, se encuentran en Emergencia y su futuro es imprevisible” plantearon los legisladores

Desde el Bloque de Concejales UCR Cambiemos de la ciudad de Federación, en un comunicado enviado a Informe Ciudadano, manifiestan su posición respecto a la Ordenanza tratada sobre la Emergencia generada a partir de la pandemia por el coronavirus, “pretendimos siempre, con nuestro bloque, ser transparentes, pero además requerimos la misma claridad cuando solicitábamos explicaciones sobre algunos temas, sea en reuniones formales o informales de comisión” destacaban. FOTO: Archivo

En este marco señalan “No dudamos cuando debimos votar en tiempo record la emergencia sanitaria. El contexto así lo exigía. Otorgamos un marco legal, con dicha aprobación, a todas las acertadas medidas del Presidente Municipal Ricardo Bravo que incluían cerrar la ciudad, restringir actividades comerciales y el parque termal. Sabemos; nos preocupa; pero sobre todo nos ocupa, los sesgos negativos que tendrá en todas las cadenas de valor del plano económico privado; y sus consecuencias, en el plano económico público.”


Manifiestan que su propuesta es sencilla: “debemos trabajar en articulación público – privado como paliativo a las negativas consecuencias”.


“Hoy nos ocupa una nueva declaración de emergencia. Las emergencias en el estado son regímenes de excepción ante precisamente situaciones excepcionales. En su dictado, y ese es nuestro pensamiento, tiene una relación directa con el CONTEXTO y sobre todo con la URGENCIA de adoptar esta medida.


En el texto señalan “Declarar hoy la “emergencia económica – financiera – fiscal – administrativa” del municipio; y sobro todo con la premura que lo estamos haciendo; determinaría que el ESTADO MUNICIPAL – SU ADMINISTRACION Y LA CONDICION FISCAL DEL MISMO se encuentran en EMERGENCIA y su futuro es imprevisible.  Estamos instalando en la sociedad; nos parece; una PREOCUPACION MAS, al sensible tejido social actual”.


“Reconocemos en los concejales del oficialismo la voluntad de diálogo. Reconocemos el espíritu que siempre reinó en las reuniones, donde desde distintas miradas, pretendemos llegar a encontrar objetivos comunes que le hagan bien a la sociedad. Pero eso no quita que nos sintamos SATISFECHOS”. “No hemos encontrado nunca respuestas SATISFACTORIA al preguntar a qué referíamos cuando hablábamos de los alcances de la emergencia. Nunca han podido dar explicación de lo FISCAL y ADMINISTRATIVO. Nos dijeron por allí, casi como una chicana, QUE NOS DEDIQUEMOS A ESTUDIAR, que estaba muy claro lo que nos daban”.


“Nosotros pensamos que NO. DECLARAR el estado de emergencia es un régimen de excepción, que en nuestro caso se centra en DELEGAR FUNCIONES PROPIAS DE ESTE CUERPO al PRESIDENTE MUNICIPAL y su equipo, para que, SIN APROBACION DEL CUERPO O CUMPLIENDO CON PROCESOS NORMALES ESTABLECIDOS POR LEY, pueda realizarlos”. Lo dice claramente el artículo 2; pero, además, públicamente así fue reconocido.  Nosotros podemos delegar funciones, la hemos hecho ya en este concejo, pero cuando sus alcances son claros y explicitados.


“A que refiere lo FISCAL. En el plano del “estado fiscal es un adjetivo que hace referencia a lo vinculado al fisco: tesoro público o las normas y responsables de recaudar sus tributos”.  En este marco, delegar funciones propias de este cuerpo, podría alcanzar la venta de capital (terrenos, por ejemplo) que forman parte del tesoro público, o, disponer de aspectos tributarios sin la correspondiente ordenanza que los avale. Esto no es posible. Ya lo explicaremos. Tampoco hace a la urgencia”.


“A que refiere lo ADMINISTRATIVO. En el plano del estado lo administrativo conjuga el conjunto de normas – procedimientos – recursos humanos y recursos materiales con que el GOBIERNO cumple con las obligaciones propias en la prestación del servicio. El ejecutivo tiene, dado que principalmente refiere a la materialización del servicio, casi todas las herramientas para ajustar estas situaciones. No vislumbramos la CRISIS para una emergencia en este sentido, o somos muy BURROS para no observarlas o entenderlas. Sería muy grave instalar en el tejido social que ADMINISTRATIVAMENTE el municipio está en CRISIS”.


Sostienen que el Municipio “Podrá tener sobresaltos ECONOMICOS – FINANCIEROS, algo más que previsible dado el contexto actual. Podrá requerir de “medidas excepcionales en lo económico – financiero” lo entendemos y lo apoyamos; pero está muy lejos de que esto ocurra en el PLANO ADMINISTRATIVO.  Tal vez tengamos coyunturas económicas en algunos meses; eso traerá tensión social entre administradores y personal municipal; pero ello no significa en nuestro criterio para nada una CRISIS ADMINISTRATIVA QUE REQUIERA UN ESTADO DE EMERGENCIA”.


Al retomar el tema de la DECLARACION DE EMERGENCIA, comentan “resume principalmente en la DELEGACION DE FUNCIONES que, en nuestro caso, corresponden a dictado y cumplimiento de normas emanadas de este cuerpo hacia el ejecutivo municipal.
Plantearon que este marco, y lo anteriormente conversado y discutido, “NO VAMOS A ACOMPAÑAR con nuestro voto a esta ordenanza. Podrá ser aprobada por MAYORIA SIMPLE de este cuerpo; pero debemos dejar claramente establecido que la misma NO TENDRIA ALCANCE PARA DISPONER SIN ACUERDO DE ESTE CUERPO con lo establecido en:
• Artículo 7 – 8 de Ley 10027 y sus modificatorias / Base Artículos 23 – 42 Constitución Provincial
• Disponer sin procesos de ley sobre el patrimonio municipal (Artículo 13 – Ley 10027) / Base Artículo 143 Constitución Provincial
• Artículos 15 – 16 – 17 – 18 de Ley 10027 y sus modificatorias / Base Art. 244 y 240 CP.
• Artículo 19 de Ley 10027 / Base Art. 247 CP
• Ninguna de las atribuciones y deberes de este cuerpo – Incisos a) a w) del Articulo 95
• Incisos a) – b) y g) del Punto 1° del Artículo 99 – Ley 10027
• Artículo 108 – Incisos c
• Artículos 112 y 114 – Ley 10027 – Base Art. 47 CP
• Artículo 158 – Ley 10027
• Artículos 180 – 182 Ley 10027
• Lo dispuesto en ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO MUNICIPAL

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