Este jueves, 23 de abril, se dio a conocer la Resolución del Juez Civil y Comercial Nº2, Mariano L. Velasco, quien declaró inconstitucional y nulo el artículo 3° del Decreto N°688/2013 por intermedio del cual la administración del ex intendente José Luis Panozzo vendió 9 lotes en el predio de Termas Chajarí en forma indebida.
La causa fue promovida por los ex Concejales Gabriela Lena, Rubén Dal Molín, Esteban Pezzini y José Antonio Fochesatto, contra el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Chajari que, por entonces, estaba a cargo de José Luis Panozzo. En ella se solicitaba declarar la inconstitucional y la nulidad del art. 3° del Decreto N°688/2013, dictado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Chajarí el 15 de noviembre de 2013, por intermedio del cual se procedió a la venta directa, sin licitación, de 9 terrenos en el Parque Termal de esta ciudad.
Las objeciones que motivaron la presentación judicial -ahora favorable para el patrimonio público de Chajarí- fueron dos: que la venta no fue autorizada por el Concejo Deliberante y que quienes resultaron compradores particulares, “en su mayoría -afirman-, habrían tenido vínculos de parentesco o serían allegados a funcionarios municipales”, dice la Resolución. Ante esta situación el Juez Velasco señala, en el escrito, que las disposiciones provinciales son claras y que para vender el Departamento Ejecutivo precisa de la autorización de una mayoría especial del Concejo Deliberante y que la misma se debe realizar mediante el procedimiento de Licitación y no de venta directa. Sin embargo “sin mediar autorización alguna por parte del órgano deliberativo, el Departamento Ejecutivo Municipal se arrogó a sí mismo facultades que tenía expresamente vedadas por la Ley Nº10.027 y la Constitución Provincial”, se lee en el texto.
Cómo fueron los hechos
En 2013 la administración municipal, previa aprobación del Concejo, llamó a Licitación Pública para la venta de lotes en el previo de Termas. Sin embargo luego de dos convocatorias sin oferentes la misma fue declarada desierta por el Decreto Nº688/13, en el cual también se dispuso la venta directa de los mismos a algún oferente interesado. La resolución judicial objeta este procedimiento porque no se contaba con autorización del Concejo y porque el Decreto, del que se establecía darle amplia publicidad, nunca publicado en el Boletín Municipal.
Sin embargo, entre fines de 2013 y durante 2014 se procedió a la venta directa no habilitada, contrariando a la Constitución Nacional y a la Provincial. “En definitiva, en el presente caso, está muy claro que mediante la Ordenanza N°1262 el Concejo Deliberante solamente facultó al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de 9 lotes ubicados en el predio del Parque Termal por Licitación Pública y en las condiciones de venta promocionadas establecidas en dicha ordenanza, y en ningún momento autorizó, facultó y/o delegó en el DEM atribuciones para proceder a su venta directa en caso de fracasar o ser declarada desierta la licitación pública”, señala la resolución.