Se oficializó la Emergencia del sector turístico provincial

Se oficializó la Emergencia del sector turístico provincial

La Ley había sido sancionada por la legislatura el pasado 10 de junio • Con el número 10805, quedó oficializada • Regirá hasta el 31 de diciembre y alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas declaradas en situación crítica

Con su publicación en el Boletín oficial, el jueves 2 de julio, quedó oficializada la ley de emergencia para el sector turístico, cuyo proyecto había sido impulsado por el Bloque de Diputados Justicialistas CREER Entre Ríos.

La misma regirá hasta el 31 de diciembre de 2020, y podrá prorrogarse por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en caso de que se mantenga la emergencia epidemiológica.

Alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas que sean declaradas en situación crítica y que tengan por objeto la realización de actividades turísticas en todo el territorio de la Provincia. Concretamente incluye a servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística; hoteles y demás alojamientos turísticos; complejos termales; establecimientos gastronómicos; agencias de viajes y turismo; guías de turismo, guías especializados y guías de pesca; y toda otra actividad turística que a criterio de la autoridad de aplicación se incluya.

La norma indica además que “se considerará situación crítica, cuando la facturación, correspondiente al mes de abril de 2020, sea igual o inferior a la que corresponda al mes de abril de 2019, en términos nominales”.


• Beneficios

El artículo 4° de la ley enumera los beneficios a los que podrán acceder las empresas del sector. Entre ellos, se menciona el “asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales”.

Asimismo prorroga el vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado-locales, devengados en los meses de marzo, abril y mayo del corriente año hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la Provincia. Los importes correspondientes podrán ser abonados con un Plan Especial Opcional de Facilidades de pagos de hasta doce (12) cuotas mensuales sin interés. El vencimiento de la primera cuota operará a los 90 días del mes en que se suscriba el plan.

También exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los meses de junio, julio y agosto del año 2020; y del 50% del Impuesto Inmobiliario a los propietarios de los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía, de hotelería y a quienes acrediten que, sin ser propietarios, tiene a su cargo el pago de dicho tributo, para el 3º al 5º anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2º y 3º anticipo de Impuesto Inmobiliaria Rural y Subrural.

Posterga el vencimiento del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía y de hotelería, del 3º al 5º anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2º y 3º anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la Provincia. Estos importes podrán ser abonados con un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pagos de hasta doce (12) cuotas mensuales sin interés. El vencimiento de la primera cuota operará a los 90 días del mes en que se formalice el plan.

Otro de los puntos indica que mientras dure la emergencia “no se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.

Quedan excluidos quienes directa o indirectamente brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas.


• No podrá haber despidos

“Los beneficios establecidos en la presente quedan condicionados a que el beneficiario no genere despidos del personal dependiente en la actividad económica, declarada crítica, durante el período de vigencia de la emergencia”, señala el artículo 7 de la norma. Aclara que en “caso contrario caducarán en forma inmediata los beneficios otorgados por la aplicación de la presente ley”.

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