La Justicia comunicó que solo los Corredores Públicos Inmobiliarios están facultados para realizar tasaciones de mercado

La Justicia comunicó que solo los Corredores Públicos Inmobiliarios están facultados para realizar tasaciones de mercado

La resolución refiere a la presentación efectuada formalmente por la presidenta del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos Paula Armándola con el propósito de “que las incumbencias de los profesionales a los que representa esa institución sean efectivamente respetadas”

El Área Asuntos Administrativos del Poder Judicial dispuso que se haga conocer a las mesas únicas informativas y a la superintendencia donde no existe MUI, lo dispuesto en la Ley 9739, la cual abala que solo los Corredores Públicos Inmobiliarios están facultados para realizar tasaciones de mercado.

La decisión responde al expediente “Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos S. hace saber facultad exclusiva del Colegio de la tasación venal de inmuebles para la venta y/o el otorgamiento de créditos hipotecarios”.

“Son los matriculados los únicos facultados para hacer tasaciones para la venta de un inmueble porque la tasación es incumbencia exclusiva del corredor inmobiliario” afirmó la presidenta del Colegio de  Corredores Públicos Inmobiliarios,  Paula Armándola  ante el Poder Judicial. Además había remarcado que “la tasación venal, para la venta, es competencia del corredor inmobiliario, es un tema que no admite discusiones”.

“La sociedad debe saber que necesita el servicio de este profesional para tener un valor de mercado real de un bien inmueble. Somos los que estamos en contacto con el mercado que es una de las variables que componen la de la propiedad y se puede generar una varianza entre el costo de construir y el de venta real”, sentenció Armándola luego de la presentación judicial.

La Ley

El artículo 7° incisos b y c de la Ley 9739 expresa: “Son funciones del Corredor Público Inmobiliario las siguientes:…b)Realizar tasaciones y valuaciones de inmuebles públicos o privados, a particulares o judiciales, administración de propiedades, administración y formación de consorcios de propiedad horizontal, condominios, clubes de campo, sistemas de multipropiedad, tiempo compartido, fideicomisos relacionados con bienes inmuebles, centros comerciales y similares, gestiones ante organismos oficiales y particulares relacionados con el ejercicio de la actividad de corretaje, relativas a servicios, impositivas y todo otro asunto referido al libre desempeño de la profesión. c) Consultoría y asesoría integral que comprende valuaciones comerciales e inmobiliarias, valuaciones y calificación de riesgo de inversión inmobiliaria y otras tareas anexas. Dicha asesoría incluye el financiamiento inmobiliario en los mercados hipotecarios principales y secundarios”.

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