“Las disposiciones por vía de excepción nos harían retroceder 40 años” expresan desde el Centro de Comercio

“Las disposiciones por vía de excepción nos harían retroceder 40 años” expresan desde el Centro de Comercio

Lo dicen en referencia al debate generado en la comunidad sobre la solicitud de habilitación de Supermercado “Coco”. Señalan que la institución “no regula ni dispone” sobre habilitaciones. Manifiestan que “la normativa de habilitaciones comerciales no es arbitraria ni exclusiva de Federación”. Agregan en la nota que “las autoridades locales deben velar por la correcta aplicación de las normas y procedimientos establecidos”. Marcando una clara opinión sobre el tema puntualizan que “las disposiciones por vía de excepción nos harían retroceder 40 años, inutilizando el trabajo de muchas instituciones y personas”.

Nota enviada a Informe Ciudadano por Las disposiciones por vía de excepción nos harían retroceder 40 años, inutilizando el trabajo de muchas instituciones y personas.

TEXTUAL

Con motivo de la controversia generada en relación a la habilitación de la sucursal de un establecimiento comercial del rubro supermercados, Las disposiciones por vía de excepción nos harían retroceder 40 años ,   inutilizando el trabajo de muchas instituciones y personas.

desea informar a la población en general que la institución no regula ni dispone sobre dichas habilitaciones, sino que solicita a las autoridades municipales y provinciales que el desarrollo comercial de una localidad se realice de manera ordenada y armónica, en consonancia con el crecimiento urbano y comercial.

La normativa de habilitaciones comerciales no es arbitraria ni exclusiva de Federación, siendo aprobada en el año 2001 la Ley Provincial Nº 9393, de Grandes Superficies comerciales, reglamentada luego en el año 2010,  a la que varias localidades entrerrianas adhirieron con legislación similar a la de nuestra ciudad, tales como Nogoyá, Viale,  Villaguay, Basavilbaso, Cerrito, Diamante, Gualeguay. En el caso de Paraná se dispone mediante Ordenanza  en el año 2017, una distancia mínima de 600 metros para supermercados, y 400 metros para autoservicios.

El trámite de habilitación comercial debe constituirse en un proceso claro, ágil y bien definido tanto para los contribuyentes  como  para autoridades y personal interviniente en el mismo; pero para ello existen pasos previos excluyentes a los que  cualquier  propietario debe ajustarse,  no pudiendo alegar desconocimiento de normas que permiten el desarrollo comercial de manera ordenada.

Las autoridades locales deben velar  por la correcta aplicación de las normas y procedimientos establecidos, tanto en materia de uso de suelo, salubridad, utilización de espacios públicos, como en el mantenimiento del control de contaminación, impactos ambientales, etc. en toda habilitación comercial que desee desarrollarse en la ciudad.

Asimismo, es atribución y deber del Honorable Concejo Deliberante, legislar sobre la habilitación de establecimientos industriales y comerciales, así como dictar ordenanzas que sean convenientes en lo relativo al desarrollo urbano (Ley 3001, artículo 104, inciso 14)

El Centro de Comercio y Actividades Económicas ha estado siempre  presente en cada etapa de la historia de Federación, comprometido con el crecimiento y la mejora de la ciudad;  y la aprobación por unanimidad de la Ordenanza Nº 2440 no es casualidad, ni el antojo de  dirigentes, sino por la mejora y el avance de la  ciudad y sus inversiones,  que son las únicas que darán trabajo serio y genuino. Las disposiciones por vía de excepción nos harían retroceder 40 años ,   inutilizando el trabajo de muchas instituciones y personas.

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